¿Qué cubre exactamente el debido proceso?
Imagine el debido proceso como el reglamento de un partido. Sin reglas, el partido es un caos. El debido proceso se encarga precisamente de esas «reglas»:
Primero, el juez debe ser competente e imparcial.
Quien juzga su caso debe ser el juez que la ley designa como competente, no cualquier persona.
Segundo, usted debe tener oportunidad de hablar.
En términos legales, se llama «derecho a ser oído». No pueden juzgarlo «en ausencia», ni darle un resultado sin darle la oportunidad de defenderse.
Tercero, usted puede tener abogado; y si no puede pagarlo, el Estado se lo asigna.
Esto es lo que después explicaremos por separado como el «defensor de oficio». El debido proceso garantiza expresamente que si el imputado no nombra abogado propio y no puede costearlo, el Estado debe proporcionarle un defensor.
Cuarto, no pueden obligarlo a declarar contra sí mismo.
La «presunción de inocencia» es el corazón del debido proceso. Hasta que se pruebe legalmente su culpabilidad, usted es inocente. Si las pruebas no alcanzan, el tribunal debe absolverlo, no condenarlo «porque casi».
Quinto, la sentencia debe estar motivada, no puede ser un simple «usted perdió».
La Corte Suprema de Honduras ha señalado en reiteradas ocasiones que la sentencia debe explicar sus razones y responder a lo que ambas partes pidieron; de lo contrario, se viola el debido proceso.